SUTECO pidió continuidad de excepción a la presencialidad para docentes con enfermedades crónicas

Este miércoles 6 de octubre el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Corrientes (SUTECO) presentó a la Ministra de Educación de la Provincia, una nota donde la Junta Ejecutiva solicita “al Poder Ejecutivo Provincial, se releve al personal docente en situación de riesgo de contagio COVID-19, de dar clases en forma presencial”.

El Secretario General Fernando Ramírez, firma la nota en la que se solicita “el dictado de un nuevo Decreto Provincial, modificando los alcances del Art. 1º del Dto. 2233 del 30/09/21, que se dispense a los docentes –de todos los niveles de la educación pública provincial- en situación de riesgo de contagio del COVID-19, de concurrir a los establecimientos en los cuales prestan servicio con el objeto de dar clases en forma presencial; quedando obligados a hacerlo en forma virtual.

El personal en situación de riesgo “es el comprendido en el Art.3º de la Resolución Nº627/20 del Ministerio de Salud Pública de la Nación (sustituido por el Art. 1º de la Resolución Nº1541/20 del citado Ministerio) al cual nos remitimos, y que incluye entre otros, a personas con enfermedades respiratorias crónicas, con enfermedades cardíacas, diabetes, con insuficiencia renal crónica, con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados, con obesidad”.

Fernando Ramírez recordó los antecedentes recientes bajo el rótulo de “fundamento fáctico de nuestra solicitud, lo hacemos en base a los numerosos casos de contagios de COVID-19 registrados en establecimientos educativos de nuestra ciudad (Colegio Mecenas, Colegio Sagrado Corazón y Escuela Belgrano entre otros), lo que ha determinado el aislamiento de alumnos y de sus respectivos núcleos familiares por varios días. Todo lo cual denuncia, el alto riesgo de contagio en aquellas personas vulnerables al virus por lo precario de sus sistemas inmunológicos”.

Suteco expresa  que en cuanto al fundamento jurídico de la medida solicitada, nos remitimos a la atribución que tiene el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la Jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al declarar la inconstitucionalidad del DNU 241/21 del Gobierno Nacional; y en lo dispuesto por el Art. 6º del DNU 678/21 del 30/09/21, el que expresamente hace referencia al Poder Ejecutivo de las Jurisdicciones provinciales de “dispensar (temporalmente) al deber de asistencia al lugar de trabajo” en los casos y/o situaciones de riesgo “ut-supra” consignados.

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